LEGISLACIÓN NACIONAL
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, DE 12 DE ABRIL, POR LO QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
TRATADO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SOY SOCIO DE VEGAP
Derechos morales y económicos:
Los autores tienen derechos morales, como el derecho al reconocimiento de la condición de autor o el de proteger la integridad de la misma. Estos derechos no son objeto de gestión, sino de defensa, y Vegap ayuda a los autores a defenderlos.
Vegap gestiona los derechos económicos que la Ley reconoce a los creadores visuales. Los derechos económicos son de dos tipos: los derechos exclusivos y los derechos de remuneración.
Los derechos exclusivos (de reproducción, de distribución, de comunicación pública y de transformación) confieren en exclusiva a los autores la capacidad de autorizar, o no, la reproducción de sus obras, su distribución o la comunicación al público de estas reproducciones mediante su emisión televisiva, o aparición en producciones audiovisuales, así como la transformación de estas obras.
Los derechos de remuneración compensan económicamente a los autores por algún límite a sus derechos para beneficio de la sociedad.
El derecho de participación remunera al autor con un porcentaje del precio de la reventa de sus obras. Beneficia a los artistas plásticos, a los fotógrafos y a los video-creadores.
La remuneración por copia privada compensa a los creadores visuales por el libre uso de los ciudadanos y para uso privado de las copias de las creaciones visuales cuando éstas se incorporan en libros, revistas culturales o científicas o en soportes audiovisuales.
